Mayorías según el tipo de acuerdo
| Acuerdo | Mayoría necesaria | Artículo |
|---|---|---|
| Ascensor y supresión de barreras | Mayoría de propietarios y de cuotas | 17.2 |
| Eficiencia energética (hasta 12 mensualidades) | Mayoría de propietarios y de cuotas | 17.2 |
| Mejoras no obligatorias | 3/5 de propietarios y de cuotas | 17.4 |
| Portería, vigilancia y servicios comunes | 3/5 de propietarios y de cuotas | 17.3 |
| Telecomunicaciones y renovables comunes | 1/3 de propietarios y de cuotas | 17.1 |
| Limitar pisos turísticos | 3/5 de propietarios y de cuotas | 17.12 |
| Título constitutivo o estatutos | Unanimidad | 17.6 |
| Resto de acuerdos | Mayoría de propietarios y de cuotas | 17.7 |
Una comunidad de 10 propietarios vota instalar placas solares para autoconsumo colectivo. Votan a favor 4 propietarios que suman el 38 % de las cuotas.
- Es una instalación común de energía renovable: basta un tercio de propietarios y un tercio de cuotas.
- Propietarios: 4 ÷ 10 = 40 %, por encima del 33,3 %.
- Cuotas: 38 %, también por encima.
El acuerdo sale aprobado, pero quienes no votaron a favor no pagan la instalación ni el mantenimiento.
La doble mayoría
Casi todos los acuerdos se miden dos veces: por número de propietarios y por cuotas de participación. Un acuerdo con el apoyo de siete de diez vecinos puede fracasar si esos siete tienen los pisos pequeños y no llegan a la mitad de las cuotas. También ocurre lo contrario: dos áticos grandes no bastan sin el apoyo de suficientes propietarios.
Quién paga si votaste en contra
En las mejoras no exigibles, si la cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias, el disidente no está obligado a pagarla y no se modifica su cuota art. 17.4. Puede sumarse después pagando su parte actualizada con el interés legal. En telecomunicaciones y renovables comunes, quien no votó a favor no paga ni la instalación ni el mantenimiento art. 17.1. En accesibilidad, conservación y eficiencia energética dentro del límite legal, pagan todos.
Cómo impugnar un acuerdo
Si crees que un acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o te perjudica gravemente sin obligación de soportarlo, puedes impugnarlo en el juzgado en tres meses, o en un año si es contrario a la ley o a los estatutos art. 18. Calcula las fechas exactas en la calculadora de plazos.