Referencia
Glosario de la comunidad de propietarios
Los términos que aparecen en convocatorias, actas y escrituras, explicados en una o dos frases y con enlace a la herramienta que los usa.
- Acta
- Documento que recoge lo acordado en una junta: asistentes, cuotas, orden del día y resultado de cada votación. La firman el presidente y el secretario al terminar o en los diez días naturales siguientes, y desde ese momento los acuerdos son ejecutivos. Calcular plazos.
- Administrador de fincas
- Persona que gestiona la comunidad: cuentas, cobros, convocatorias y mantenimiento. Puede ser un propietario o un profesional. Si no se nombra, sus funciones las asume el presidente.
- Afección real
- Garantía por la que un piso responde de sus deudas de comunidad del año en curso y los tres anteriores, aunque cambie de dueño. Calcular deudas al comprar.
- Ausentes (voto de los)
- Los propietarios que no acuden a la junta y no comunican su discrepancia en los 30 días naturales siguientes a recibir el acta cuentan como votos a favor en muchos acuerdos.
- Certificado de deudas
- Documento que acredita si un piso está al corriente de pago con la comunidad. Se exige al vender y lo emite el secretario, con el visto bueno del presidente, en un máximo de siete días naturales.
- Coeficiente de participación
- Porcentaje que un piso o local representa sobre el total del edificio. Sirve para repartir gastos y para calcular las mayorías por cuotas. Todos suman 100. Calcular tu cuota.
- Comunidad de propietarios
- El conjunto de dueños de los pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, que comparten los elementos comunes y sus gastos.
- Convocatoria
- Citación a la junta. Debe indicar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora, y la lista de morosos. La ordinaria se envía con al menos seis días de antelación. Generar convocatoria.
- Cuota de comunidad
- Lo que cada propietario paga periódicamente para los gastos ordinarios. Se obtiene multiplicando el presupuesto anual por el coeficiente.
- Derrama
- Pago extraordinario para un gasto no previsto en el presupuesto, como una obra. Se aprueba en junta y se reparte por coeficiente salvo que el título o los estatutos digan otra cosa. Calcular derrama.
- Elementos comunes
- Partes del edificio que pertenecen a todos: fachada, cubierta, portal, escaleras, ascensor, instalaciones generales.
- Estatutos
- Normas propias de la comunidad que completan la ley: exenciones, uso de elementos comunes, duración de cargos. Modificarlos exige, en general, unanimidad.
- Exención
- Cláusula que libera a ciertos inmuebles, normalmente locales, de algunos gastos como el ascensor o el portal. Solo vale si consta en el título constitutivo o los estatutos. Calcular con exenciones.
- Fondo de reserva
- Dinero que la comunidad debe tener apartado para obras y reparaciones. Como mínimo, el 10 % del último presupuesto ordinario. Calcular fondo.
- Grupos de gastos
- Reparto en el que cada partida se divide solo entre quienes la usan, por ejemplo la escalera entre las viviendas de esa escalera, con sus propios coeficientes dentro del grupo.
- Junta de propietarios
- Reunión de todos los propietarios y órgano que toma las decisiones de la comunidad. Debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas.
- Mayoría (doble)
- La mayoría de acuerdos exige a la vez una mayoría de propietarios y una mayoría de cuotas de participación. Algunos piden tres quintos, un tercio o unanimidad. Comprobar votación.
- Monitorio
- Procedimiento judicial rápido para reclamar deudas. La comunidad lo usa contra los morosos con el certificado del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación.
- Moroso
- Propietario que no está al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad. Puede asistir a la junta pero no votar.
- Orden del día
- Lista de asuntos que se tratarán en la junta. Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en ella.
- Presidente
- Propietario que representa a la comunidad. Se elige o, si nadie se presenta, se nombra por turno rotatorio o sorteo. El cargo es obligatorio y dura un año salvo que los estatutos digan otra cosa. Hacer el sorteo.
- Propiedad horizontal
- Régimen jurídico de los edificios divididos en pisos o locales con dueños distintos que comparten elementos comunes. Lo regula la Ley 49/1960.
- Segunda convocatoria
- Reunión que se celebra si en la primera no hay quórum. No exige un número mínimo de asistentes y puede ser media hora después de la primera.
- Secretario
- Cargo que redacta y custodia las actas y emite certificados. Si no se nombra, sus funciones las asume el presidente.
- Título constitutivo
- Escritura que divide el edificio en propiedad horizontal: describe cada piso, fija su coeficiente y puede incluir los estatutos.
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Fuentes. Última revisión: 14 de octubre de 2026.