Qué dice la ley
Propietario e inquilino pueden pactar que este pague los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble que no sean individualizables art. 20.1 LAU. Para que el pacto valga:
- Debe constar por escrito en el contrato.
- Debe fijar el importe anual de esos gastos en la fecha del contrato.
- En un edificio en propiedad horizontal, se limita a la cuota de participación del piso.
- En un edificio sin propiedad horizontal (de un solo dueño), desde el 8 de octubre de 2026 no se pueden imputar gastos de comunidad al inquilino.
Tampoco pueden imponerse al inquilino los tributos asociados a la vivienda, como el IBI, salvo que sea él el obligado tributario. Esta regla se aplica a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026.
Un contrato firmado en noviembre de 2026 dice que el inquilino paga la comunidad, fijada en 1.575 € al año, y el IBI. La renta puede subir como máximo un 2 % este año.
- La comunidad sí se puede cobrar: hay pacto escrito con importe anual.
- El IBI no: el contrato es posterior al 8 de octubre de 2026 y la cláusula no se aplica.
- La comunidad puede subir como mucho el doble del 2 %, un 4 %: 1.575 × 1,04 = 1.638 € al año.
Qué paga siempre cada uno
| Gasto | Quién paga |
|---|---|
| Luz, agua y gas con contador individual | Inquilino |
| Comunidad (gastos generales) | Propietario, salvo pacto escrito con importe anual |
| IBI y otros tributos de la vivienda | Propietario en contratos desde el 8/10/2026 |
| Agencia y formalización del contrato | Propietario |
| Derramas por obras | Normalmente el propietario |