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Accesibilidad · Art. 10 y 17.2 LPH

Derrama del ascensor cuando los locales no pagan

Si los bajos están exentos, su parte la asumen las viviendas. Calcula cuánto sube tu cuota por ese motivo y si la comunidad está obligada a hacer la obra.

Respuesta rápida

Tu parte es el coste de la obra menos las ayudas, multiplicado por tu coeficiente y dividido entre la suma de coeficientes de quienes pagan. La obra de accesibilidad es obligatoria si la pide un vecino con derecho a ella y su coste anual no supera 12 mensualidades ordinarias, o si las ayudas cubren al menos el 70 %.

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Cambio legal en camino

El BOE recoge una nueva redacción del artículo 10, que regula estas obras, con entrada en vigor el 23 de octubre de 2026. Revisaremos esta página cuando esté vigente.

Cómo se calcula tu parte

Primero se descuentan las ayudas públicas del coste total. Lo que queda se reparte solo entre los inmuebles que pagan, en proporción a su coeficiente. Por eso tu peso real no es tu coeficiente sobre 100, sino tu coeficiente sobre la suma de quienes pagan: parte = (coste − ayudas) × coef ÷ (100 − exentos).

Ejemplo resuelto

Un edificio de ocho viviendas y dos locales instala ascensor por 60.000 € y recibe 15.000 € de ayudas. Los locales, con un 29 % entre los dos, están exentos por estatutos. Tu piso tiene un 8,75 %.

  1. Coste a repartir: 60.000 − 15.000 = 45.000 €.
  2. Coeficientes que pagan: 100 − 29 = 71 %.
  3. Tu parte: 45.000 × 8,75 ÷ 71 = 5.545,77 €, frente a 3.937,50 € si pagaran todos.
  4. En 24 meses son unos 231 € al mes, y en el primer año pagarías 2.772,89 €.

Con una cuota ordinaria de 140 € al mes, el límite de 12 mensualidades es 1.680 € al año. Tu parte anual lo supera, así que la obra no sería obligatoria por la vía del art. 10 salvo que la junta la apruebe.

¿Está obligada la comunidad a instalar el ascensor?

La comunidad debe hacer las obras de accesibilidad cuando las pide un propietario en cuya vivienda o local viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años art. 10.1.b. Incluye rampas, ascensores y dispositivos que faciliten la comunicación con el exterior.

La obligación tiene un tope: lo que se repercuta a cada propietario al año, descontadas las ayudas, no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El tope desaparece si las ayudas cubren al menos el 70 % del coste.

Si no es obligatoria, ¿qué mayoría hace falta?

La junta puede aprobar la instalación del ascensor y la supresión de barreras por mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas art. 17.2. Una vez aprobada, la pagan todos, aunque supere las doce mensualidades. Comprueba tu votación con la calculadora de mayorías.

Los locales y la exención

Los bajos comerciales con acceso directo a la calle suelen tener una cláusula que los exime de gastos de portal, escalera o ascensor. Antes de repartir, comprueba tres cosas:

  • Que la exención esté en el título constitutivo o los estatutos, no en una costumbre.
  • Qué gastos cubre exactamente: mantenimiento, instalación o ambos.
  • Si el local se beneficia del ascensor, por ejemplo porque tiene acceso al portal o al sótano.

Preguntas frecuentes

¿Pagan los locales la instalación del ascensor?

Por defecto, sí: todos los inmuebles contribuyen según su coeficiente. Solo quedan fuera si una exención figura en el título constitutivo o en los estatutos. Si la cláusula exime solo del mantenimiento del ascensor, que también cubra la instalación es una cuestión discutida; conviene que la revise un abogado antes de repartir.

¿Puedo negarme a pagar el ascensor si voté en contra?

No en las obras de accesibilidad. Una vez aprobadas, o cuando son obligatorias, las pagan todos los propietarios, y quien se oponga sin causa responde de las sanciones administrativas que se deriven.

¿Qué son las 12 mensualidades?

Es el límite de la obligación: lo que te cueste la obra al año, descontadas las ayudas, no puede superar doce veces tu cuota ordinaria mensual de comunidad. Si lo supera, la obra deja de ser obligatoria, salvo que la junta la apruebe o las ayudas cubran el 70 % del coste.

¿Quién puede exigir que se ponga ascensor?

Un propietario en cuya vivienda o local viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años. También es obligatoria la accesibilidad universal en los términos que marca la ley.

¿Las ayudas públicas se descuentan antes de repartir?

Sí. Se resta el importe de las ayudas del coste total y lo que queda se reparte por coeficiente, de modo que cada propietario se beneficia en proporción a lo que paga.

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Fuentes. Última revisión: 14 de octubre de 2026.