Cómo se calcula tu parte
Primero se descuentan las ayudas públicas del coste total. Lo que queda se reparte solo entre los inmuebles que pagan, en proporción a su coeficiente. Por eso tu peso real no es tu coeficiente sobre 100, sino tu coeficiente sobre la suma de quienes pagan: parte = (coste − ayudas) × coef ÷ (100 − exentos).
Un edificio de ocho viviendas y dos locales instala ascensor por 60.000 € y recibe 15.000 € de ayudas. Los locales, con un 29 % entre los dos, están exentos por estatutos. Tu piso tiene un 8,75 %.
- Coste a repartir: 60.000 − 15.000 = 45.000 €.
- Coeficientes que pagan: 100 − 29 = 71 %.
- Tu parte: 45.000 × 8,75 ÷ 71 = 5.545,77 €, frente a 3.937,50 € si pagaran todos.
- En 24 meses son unos 231 € al mes, y en el primer año pagarías 2.772,89 €.
Con una cuota ordinaria de 140 € al mes, el límite de 12 mensualidades es 1.680 € al año. Tu parte anual lo supera, así que la obra no sería obligatoria por la vía del art. 10 salvo que la junta la apruebe.
¿Está obligada la comunidad a instalar el ascensor?
La comunidad debe hacer las obras de accesibilidad cuando las pide un propietario en cuya vivienda o local viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años art. 10.1.b. Incluye rampas, ascensores y dispositivos que faciliten la comunicación con el exterior.
La obligación tiene un tope: lo que se repercuta a cada propietario al año, descontadas las ayudas, no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El tope desaparece si las ayudas cubren al menos el 70 % del coste.
Si no es obligatoria, ¿qué mayoría hace falta?
La junta puede aprobar la instalación del ascensor y la supresión de barreras por mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas art. 17.2. Una vez aprobada, la pagan todos, aunque supere las doce mensualidades. Comprueba tu votación con la calculadora de mayorías.
Los locales y la exención
Los bajos comerciales con acceso directo a la calle suelen tener una cláusula que los exime de gastos de portal, escalera o ascensor. Antes de repartir, comprueba tres cosas:
- Que la exención esté en el título constitutivo o los estatutos, no en una costumbre.
- Qué gastos cubre exactamente: mantenimiento, instalación o ambos.
- Si el local se beneficia del ascensor, por ejemplo porque tiene acceso al portal o al sótano.