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Compraventa y morosos · Art. 9.1.e, 15.2 y 21 LPH

¿Qué deudas de comunidad heredas al comprar un piso?

El piso responde de las cuotas impagadas del año de la compra y de los tres anteriores, aunque las debiera el vendedor. Introduce la deuda por años y verás qué parte te afecta.

Respuesta rápida

Quien compra un piso responde, con el propio piso, de las deudas de comunidad del vendedor correspondientes a la parte vencida del año de la compra y a los tres años anteriores. Para evitarlo, el vendedor debe aportar en la firma un certificado de deudas de la comunidad, que el secretario emite en un máximo de siete días naturales.

Calculadora

AñoDeuda¿Responde el piso?

Importes de ejemplo. Cámbialos por los del certificado de deudas.

ResultadoDatos de ejemplo
Responde el piso—
Solo del vendedor—
Deuda total—

Del año de la compra solo cuenta la parte ya vencida en la fecha de la escritura.

Si vas a comprar

Las deudas de comunidad del año en curso y de los tres anteriores son preferentes y el piso queda «afecto» a su pago: quien lo compra responde con el propio inmueble, aunque la deuda sea del vendedor art. 9.1.e.

Para evitar sorpresas, el vendedor debe declarar en la escritura si está al corriente de pago o cuánto debe, y aportar un certificado de deudas. Lo emite el secretario con el visto bueno del presidente en un máximo de siete días naturales desde que se pide. Sin él, el notario no autoriza la venta salvo que el comprador renuncie expresamente.

Ejemplo resuelto

Compras un piso en 2026. El vendedor debe 450 € de 2026, 1.680 € de 2025 y 2024, 840 € de 2023 y 1.200 € de 2021.

  1. Responde el piso: 450 + 1.680 + 1.680 + 840 = 4.650 € (2026 y los tres años anteriores).
  2. Los 1.200 € de 2021 quedan fuera: la comunidad solo puede reclamárselos al vendedor.

Lo sensato es retener esos 4.650 € del precio en la firma y pagarlos directamente a la comunidad.

Si eres la comunidad: qué hacer con un moroso

  1. Sin voto. El moroso puede asistir y opinar en la junta, pero no votar, y su cuota no cuenta para las mayorías art. 15.2. No pierde el voto si ha impugnado la deuda o la ha consignado.
  2. En la convocatoria. Su nombre debe figurar en la citación de la junta, con la advertencia de que no podrá votar art. 16.
  3. Liquidación. La junta aprueba la liquidación de la deuda y se le notifica.
  4. Monitorio. Con el certificado de ese acuerdo, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, la comunidad puede presentar un proceso monitorio art. 21. Se puede añadir el coste del requerimiento previo de pago.

Prepara la junta y la lista de morosos con el generador de convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Puede el notario firmar la venta sin certificado de deudas?

Solo si el comprador renuncia expresamente a pedirlo. Sin esa renuncia, el vendedor debe declarar en la escritura que está al corriente o cuánto debe, y aportar el certificado. No conviene renunciar.

¿Y las deudas de más de tres años atrás?

No afectan al piso, pero siguen siendo una deuda del vendedor. La comunidad puede reclamárselas a él, no al comprador.

¿Puede la comunidad cortar el agua o el ascensor a un moroso?

No. La ley prevé la privación del derecho de voto y la reclamación judicial. Cortar servicios por cuenta propia puede generar responsabilidad para la comunidad.

¿Se puede colgar la lista de morosos en el portal?

La ley obliga a incluir a los morosos en la convocatoria de la junta. Exponer sus nombres en zonas comunes fuera de ese supuesto puede chocar con la normativa de protección de datos.

¿Hace falta abogado para reclamar a un moroso?

Para presentar la petición inicial del proceso monitorio no es obligatorio. Si el deudor se opone y la cuantía lo exige, sí hará falta abogado y procurador. Si la comunidad los usa, el deudor debe pagar sus honorarios cuando la reclamación prospera.

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Fuentes. Última revisión: 14 de octubre de 2026.